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Responsabilidad en accidentes de tráfico en accidentes de tráfico por atropellos según el RD 6/2015

En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas. No obstante, según el RD 6/2015 será responsable de los daños a personas o bienes el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, el propietario del terreno cuando el accidente de tráfico sea consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor llevada a cabo el mismo día o que haya concluido doce horas antes de aquél. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produzca el accidente como consecuencia de no haber reparado la valla de cerramiento en plazo, en su caso, o por no disponer de la señalización específica de animales sueltos en tramos con alta accidentalidad por colisión de vehículos con los mismos.

La modificación de la legislación de Tráfico realizada por la Ley 6/2014 y el posterior redactado adoptado por el Real Decreto Legislativo 6/2015 aportan una peculiaridad en relación a la responsabilidad en accidentes de tráfico motivados por atropellos de especies cinegéticas, esto es, animales pertenecientes al arte de la caza. Es bien sabido que el impacto contra un animal salvaje, puede causar graves daños físicos al conductor y a los ocupantes. Igualmente, daños materiales en el vehículo. No obstante, dependiendo de quien haya sido el culpable del accidente, causará o no una indemnización.

El conductor del vehículo y los ocupantes del mismo, tendrán derecho a reclamar una indemnización en los siguientes supuestos:

  • Que el atropello se haya producido debido a una acción de caza colectiva el mismo día del accidente, o 12 horas antes de este. Siendo responsable, en este caso, el titular del aprovechamiento cinegético o el propietario del terreno.
  • Que no se le haya hecho mantenimiento a la valla de cerramiento, o no contar con la señalización de animales sueltos. El responsable sería el titular de la vía pública.

En caso de que no se materialice la responsabilidad por parte de los individuos antes mencionados, el conductor del vehículo es el responsable. Es decir, si este atropella a un animal salvaje en la vía pública, deberá responder por los daños ocasionados a personas y bienes. De modo que no recibirá indemnización alguna por el siniestro. No obstante, los ocupantes del vehículo siempre recibirán una indemnización en caso de que sufran lesiones tras el accidente. La misma puede devenir del conductor del coche, titular del aprovechamiento cinegético, propietario del terreno o responsable de la vía pública. Esto, dependiendo de quién sea el culpable del siniestro.