El atestado policial en los juicios rápidos
En Intrages hemos tratado en profundidad todo lo relacionado con los atestados policiales y, en esta ocasión, nos vamos a centrar en el atestado policial en los juicios rápidos, que hace referencia a aquel proceso penal en el que la investigación y resolución de ciertos delitos se efectúa de manera rápida.
Y, antes de nada, recordar que el atestado policial es un documento que recoge toda la información relacionada con lo sucedido, el cual es redactado por las autoridades policiales, e incluye tanto la denuncia como las diligencias necesarias para comprobar y averiguar la responsabilidad de un hecho delictivo.
Además de ser de gran importancia en el proceso penal correspondiente, el atestado también es fundamental para las aseguradoras, ya que en un accidente de tráfico, se encarga de clarificar la responsabilidad cuando existen diferentes versiones de lo ocurrido.
Por ello, en Intrages contamos con un servicio de localización y obtención de atestados rápido y eficaz para las aseguradoras, a través del cual conseguimos obtener dicho documento en el menor tiempo posible, evitando posibles demoras, y consiguiendo que las compañías de seguros puedan cerrar los expedientes de forma rápida.
¿Qué valor tienen los atestados policiales en los juicios rápidos?
A efectos legales, el atestado policial tiene valor de denuncia, tal y como establece el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en los juicios rápidos, serán puestos a ratificación por ambas partes.
“Los atestados que redactaren y las manifestaciones que hicieren los funcionarios de Policía judicial, a consecuencia de las averiguaciones que hubiesen practicado, se considerarán denuncias para los efectos legales.
Las demás declaraciones que prestaren deberán ser firmadas, y tendrán el valor de declaraciones testificales en cuanto se refieran a hechos de conocimiento propio.
En todo caso, los funcionarios de Policía judicial están obligados a observar estrictamente las formalidades legales en cuantas diligencias practiquen, y se abstendrán bajo su responsabilidad de usar medios de averiguación que la Ley no autorice.”
Eso sí, para que este documento sea probatorio y tenga validez, será necesario que sea reiterado y ratificado en el Juzgado de Guardia correspondiente. Además, cuando se trate de una información objetiva y verificable, tendrá valor probatorio por sí mismo.
¿Cuándo se realiza el atestado y qué requisitos debe cumplir?
El atestado suele realizarse en los siguientes casos:
- Cuando un ciudadano presenta una denuncia.
- Cuando las autoridades policiales conocen la comisión de un hecho delictivo.
- A raíz de las investigaciones del Ministerio Fiscal.
Cuando se redacte, debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe ajustarse a la instrucción Nº7/1997 de 12 de mayo.
- Debe dejar constancia de los hechos objetivos sin realizar valoraciones de ningún tipo.
- Las diligencias deben especificarse por orden cronológico.
- Los funcionarios policiales deberán hacer constar su identificación y el rol que ocuparon tanto en las diligencias practicadas como en la redacción del atestado.
- Los indicios que se declaren deben ser concretos y concisos.
- En caso de detención del acusado, deberán aparecer los motivos para ello.
- La redacción debe ser coherente, formal e imparcial.
Te interesa: ¿Cuáles son las diligencias de un atestado?
Acceso al atestado policial
Mientras se esté redactando no es posible acceder al atestado policial. Una vez esté remitido al Juzgado de Guardia se podrá conocer lo que dice dicho documento, siempre mediante la solicitud de un abogado.
¿Cómo regula los atestados policiales la Ley de Enjuiciamiento Criminal?
- Qué personas serán las encargadas de extender el atestado policial de las diligencias realizadas, así como los informes que deberán acompañarle.
- Los funcionarios policiales que hayan redactado el atestado serán los encargados de su firma.
- Testigos y otras partes que hayan participado en las diligencias serán invitados.
- El tiempo para confeccionar el atestado y la remisión a la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.
- Sanciones correspondientes a aquellos que no cumplan los requisitos establecidos para la elaboración de atestados.
¿Cuál es el plazo para presentar el atestado policial en el Juzgado de Guardia?
Tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las autoridades policiales tienen un plazo de 24 horas para presentar el atestado y, al mismo tiempo, al tener conocimiento de un delito público o sean requeridos para las diligencias de un delito privado, tienen la responsabilidad de participar ante la Autoridad Judicial o el Ministerio Fiscal.
Por otro lado, el juez también podrá solicitar a las autoridades policiales la obtención del atestado en cualquier momento.
Atestado policial con delincuente desconocido
Por lo general, cuando cuenta con todos los datos, el atestado policial se remite al Juzgado de Guardia. Pero, en caso de que existan hechos en los que se desconozca la identificación del delincuente, el atestado policial estará a disposición del Juez o Ministerio Fiscal, sin que sea remitido a la autoridad.
Si pasadas 72 horas sigue sin identificarse al responsable, habrá que notificar la no remisión a la víctima. Hay excepciones en las que el atestado sí se remite al Juzgado de Guardia sin que se haya identificado al acusado:
- Cuando es solicitado por la autoridad judicial o ministerio fiscal.
- Cuando pasadas 72 horas se realizan diligencias nuevas con resultado positivo.
- Cuando los delitos están vinculados con la corrupción, la integridad sexual, la integridad física o la vida.
Conclusión
En definitiva, el atestado policial es un documento indispensable en los juicios rápidos y, en este post, hemos repasado todos los datos evaluados por el juez en este procedimiento.
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