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Responsabilidad en atropellos de especies salvajes

En 2021 los atropellos de animales salvajes en las carreteras aumentaron un 60,5%, mientras que una encuesta del Race realizada a 1300 conductores mostraba que en algún momento, 9 de cada 10 conductores se ha encontrado un animal en la carretera, y que la mayoría de ellos eran salvajes.

Un constante incremento que viene produciéndose desde el año 2015 y que obligó a una importante reforma de la Ley 6/2014, de 7 de abril, con la que se modifica el texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, que incluye una peculiaridad respecto a la responsabilidad en accidentes de tráfico provocados por atropellos de especies cinegéticas.

Las especies cinegéticas son animales que pueden ser objeto de caza, y que para su identificación intervienen razones de mantenimiento del equilibrio y la salud de los ecosistemas.

¿De quién es la responsabilidad al atropellar a una especie cinegética?

Hasta la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 6/2015, en accidentes derivados del atropello de una especie cinegética en la carretera, la responsabilidad de los daños a personas o bienes únicamente podría recaer en el conductor del vehículo si había incumplido las normas de circulación.

En cambio, si el accidente de tráfico se había producido a causa de la acción de cazar en el mismo día o en las doce horas anteriores al incidente, el responsable de los daños a personas o bienes era el titular del aprovechamiento cinegético o, en su defecto, los propietarios del terreno.

Así mismo, también podía ser responsable el titular de la vía pública en la que se produjese el atropello, en caso de que no hubiera reparado la valla de cerramiento dentro de plazo o, por no contar con la señalización específica que indica de la existencia de animales salvajes en libertad en tramos con un alto grado de accidentalidad por colisión de vehículos con especies cinegéticas.

No obstante, con la entrada en vigor de la nueva ley, en un accidente de tráfico provocado por el atropello de un animal salvaje, la responsabilidad de los daños a personas o bienes recaerá en el conductor del vehículo, sin que exista la opción de que se le pueda reclamar por el valor de los animales atropellados.

Pero, hay que destacar que se contemplan dos excepciones para que el conductor no sea el responsable:

  • El responsable será el titular del coto de caza o propietario del terreno:

Si el accidente se produce como consecuencia directa de una acción de caza colectiva de una especie de caza mayor, siempre y cuando el accidente ocurra en el momento de la cacería o en las 24 horas posteriores a que concluya, el responsable será el titular del coto o el propietario del terreno.

En cambio, si el atropello se produce dentro de ese tiempo, pero los cazadores únicamente buscaban especies de caza menor, como conejos o perdices, la culpabilidad también sería del conductor del vehículo.

  • El responsable será la Administración titular de la vía pública:

En caso de que no se haya reparado la valla de cerramiento dentro del plazo establecido, o no se disponga de la señalización específica de animales sueltos en tramos con una alta accidentalidad por colisión de vehículos con estos, la responsabilidad sería de la Administración titular de la vía pública.

En este sentido, en Intrages ofrecemos un servicio de localización y obtención de titularidades de vías y cotos de caza rápido y seguro a las aseguradoras, dado que cada vez son más las compañías que cubren los daños que pueda sufrir un vehículo a causa de una colisión contra una especie cinegética o animal doméstico.

¿Qué ocurre si se trata de un animal doméstico?

En caso de que el accidente de tráfico sea provocado por el atropello de un animal doméstico, se aplica el artículo 1905 del Código Civil, que establece que el responsable es el poseedor del animal:

“El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que pueda causar, aunque se le escape o extravíe. Únicamente cesará esta responsabilidad en caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido”.

Destacar que aunque se trata de una responsabilidad civil que responde por el daño causado por el animal, también podría ser responsabilidad penal si existiesen heridos o fallecidos.