Derrumbamiento de bienes inmuebles: localizar la documentación, una cuestión clave
El derrumbamiento de bienes inmuebles es una tragedia que nadie espera sufrir. Además, es muy poco probable. Los derrumbamientos en España son poco comunes, especialmente en aquellos edificios que hayan pasado la preceptiva Inspección Técnica de Edificios (ITE).
La ITE es un procedimiento regulado por la ley (Real Decreto Ley 9/2011 de 1 de julio), obligatorio para edificios con una antigüedad superior a los 50 años. Su principal objetivo es garantizar el buen estado de un edificio. Podríamos decir que es la ITV de los edificios.
Pero, aunque es poco probable, hay ocasiones en las que el derrumbamiento puede ocurrir, incluso habiendo superado el edificio la ITE. En ese caso, ¿qué ocurre cuando se derrumba una vivienda?
Garantía de derrumbe, cada vez más habitual en las pólizas de seguros de hogar
La garantía de derrumbe es cada vez más común en las pólizas de seguros de hogar. Su objetivo, ofrecer una mayor tranquilidad a los asegurados, que, en caso de derrumbamiento de bienes inmuebles, no deberían realizar ningún trámite.
Por lo general, la garantía de derrumbe cubre hasta el 100% del capital asegurado para continente (edificio) y contenido (seres humanos), siempre y cuando el derrumbe se haya producido de forma accidental, y no esté cubierto por otras garantías incluidas en la póliza. Es decir, que el derrumbe se haya producido de forma súbita, casual, desconocida y sin intencionalidad.
Si se dan las circunstancias anteriores, la garantía de derrumbe entra en vigor automáticamente. Eso sí, siempre que las autoridades obliguen a los vecinos a desalojar el edificio y a su posterior demolición.
Si por el contrario las autoridades competentes no ordenan la demolición del edificio, sino que lo califican como un daño reparable, la garantía de derrumbe no es aplicable.
Excepciones no cubiertas por la garantía de derrumbe
Por otro lado, hay una serie de excepciones que no quedarían cubiertas por la garantía de derrumbe, a no ser que se hubieran pactado lo contrario entre la compañía aseguradora y el asegurado:
- Daños del edificio sin que se produzca el derrumbe.
- Objetos salvados o rescatados.
- Pérdida o desaparición de bienes con causa desconocida.
- Siniestros acaecidos en vividas que se utilicen para fines a los que no están destinadas. También aquellas ocupadas ilegalmente o que no se encuentren abandonadas.
- Derrumbes derivados de vicios de construcción conocidos por el asegurado, de falta de mantenimiento o de mala conservación general.
- Cuando el edificio derrumbado no haya superado la Inspección Técnica de Edificios obligatoria.
- Cuando exista un informe desfavorable que indique el riesgo de estabilidad del edificio o se haya iniciado un procedimiento para la declaración de la situación legal de ruina urbanística.
- Siniestros en viviendas ubicadas en edificios que se encuentren en un proceso de rehabilitación o ampliación, y las obras puedan afectar a elementos estructurales o de carga.
- Derrumbamientos ocasionados por obras realizadas en las proximidades del edificio, en las que el asegurado sea el promotor, independientemente de que las obras las lleve a cabo un tercero.
Derrumbe de edificios: ¿quién tiene la responsabilidad?
- Por obras en el edificio:
Si aparecen grietas o cualquier otro desperfecto durante la realización de la obra, hay que paralizar la obra inmediatamente. Debemos esperar a que sea un arquitecto superior el que decida si se puede continuar con la obra de forma segura.
Si esto no ocurre y, el edificio acaba derrumbándose, los propietarios deberán encargar un informe pericial para determinar los culpables del derrumbe. Estos deberán asumir la responsabilidad, así como la reparación y/o indemnización de los daños causados.
- Por otras causas:
Si un edificio se derrumba, parcial o totalmente, sin causa aparente, existe un origen. Si es muy antiguo, y el derrumbamiento se debe a efectos del paso del tiempo, los responsables serían los propietarios del edificio, que no tomaron las medidas adecuadas para conservar el edificio en buen estado.
En este caso, como hemos visto anteriormente, la garantía de derrumbe no entraría en vigor.
La localización de documentación, clave en el derrumbamiento de bienes inmuebles
En cualquier caso, independientemente de quien sea la responsabilidad, la localización de documentación ante un derrumbamiento de bienes inmuebles es clave para la compañía aseguradora. A partir de la documentación indemnizará o no al asegurado, en función de la responsabilidad del derrumbe.
El atestado indicará sobre quién recae la responsabilidad y la aseguradora podrá actuar en consecuencia. Este documento recoge todos los hechos e informaciones de forma fiable, ya que es redactado por las autoridades policiales de manera objetiva, utilizando para ello todos los medios autorizados por ley para realizar las pertinentes averiguaciones.
Una vez lo tengan en su poder, el atestado permitirá a la aseguradora dar una respuesta al asegurado, actuar de la manera que proceda, y cerrar el expediente.
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