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¿Qué plazos tienen las aseguradoras para reclamar las primas impagadas?

Cuando hablamos de la prima de un seguro nos estamos refiriendo al precio total que el asegurado paga a la aseguradora por la cobertura que recibe al contratar. Un precio que el tomador del seguro está obligado a pagar con las condiciones acordadas en la póliza.

Por otro lado, la compañía aseguradora, una vez que el asegurado ha pagado la prima, se obliga a indemnizarle o satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones si se produce el incidente cuyo riesgo está cubierto.

Pero, ¿qué ocurre en caso de impago de la prima por parte del asegurado?

La realidad es que no pagar la prima del seguro es especialmente perjudicial para el tomador, que es el que no está cumpliendo con su única responsabilidad del contrato: el pago.

Si esto ocurre, hay que destacar que, una vez que el tomador ha firmado la póliza propuesta por la compañía, si no paga la cantidad acordada, automáticamente, esta dejará tener cualquier compromiso o responsabilidad en caso de que pueda producirse un incidente, mientras que el usuario se quedará sin seguro, lo que puede tener consecuencias muy graves y afectar a muchas personas.

En este caso, la compañía, además de finalizar el contrato, también estará en disposición de solicitar el pago de la prima por la vía judicial, si se trata de una falta de pago de la primera prima o de una prima única.

Aun así, destacar que cuando la póliza se renueva anualmente y no se paga la prima, comienza el mes de gracia, un periodo de 30 días en el que el usuario seguirá estando cubierto ante cualquier incidente, dado que es el plazo estipulado por las aseguradoras para que puedan ponerse al corriente de pago. Esto únicamente es válido en caso de renovaciones impagadas.

¿Cuál es el plazo de reclamación de las primas impagadas?

Una vez sabemos qué puede ocurrir en caso de impago, vamos a ver lo que realmente nos interesa en Intrages: ¿qué plazos tienen las aseguradoras para reclamar las primas impagadas?

Una Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo del mes de diciembre de 2015, tras aplicar el artículo 23 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS), estableció que las aseguradoras disponen de un plazo de 2 a 5 años para reclamar las primas impagadas, que hasta ahora, tal y como establecía el artículo 15.2 de la LCS, era de seis meses.

El artículo 23 de la LCS regula los plazos de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro, entre ellas, la reclamación de las primas adeudadas: dos años si se trata de un seguro de daños y cinco si el seguro es de personas.

De esta forma, a raíz de esta importante sentencia, las compañías aseguradoras disponen de un plazo más amplio para reclamar las primas impagadas. Plazo que no es de caducidad, sino de prescripción, lo que significa que podrá interrumpirse adecuadamente.

Intrages puede ayudarte con las reclamaciones de primas

Conscientes de que se trata de una situación complicada para las aseguradoras, que además requiere de una gran dedicación y puede producir múltiples quebraderos de cabeza, en Intrages ofrecemos un servicio para la reclamación de primas impagadas, a través del cual ponemos a tu disposición un amplio equipo de profesionales que se encargarán de realizar todas las reclamaciones pertinentes, sin que tengas que preocuparte de nada. Contactamos con el asegurado y nos hacemos cargo de todos los trámites y gestiones necesarias.

Con más de 30 años de experiencia en el sector, si estás interesado en dejar en nuestras manos la reclamación de primas impagadas, rellena nuestro formulario de contacto y te llamaremos con la mayor brevedad posible. Trabajamos por y para nuestros clientes.