¿Qué papel desempeñan las aseguradoras en las reclamaciones por responsabilidad patrimonial?
La reclamación por responsabilidad patrimonial es una gran desconocida para la mayoría de personas, cuando realmente se trata de un derecho para todos los particulares que hayan sufrido una lesión por el mal funcionamiento de los servicios públicos, a través de la cual pueden acceder a una indemnización que variará en función de la gravedad de la lesión.
Conscientes de ello, en Intrages vamos a contar en qué consiste la reclamación por responsabilidad patrimonial, con el objetivo de explicar su funcionamiento y resolver las posibles dudas que pueda generar.
¿Qué es la responsabilidad patrimonial?
La responsabilidad patrimonial es la responsabilidad que tiene una persona física o jurídica de responder ante posibles daños físicos o psíquicos que haya podido causar a un tercero, mediante una indemnización.
Dentro de los diferentes tipos de responsabilidades patrimoniales que existen, la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública es la más habitual, que consiste en la obligación que esta tiene de indemnizar a un ciudadano por cualquier lesión que haya podido causarle en sus bienes o derechos a causa de un funcionamiento anormal de sus servicios, excepto en casos de fuerza mayor o en los que no se pudiera prever ni evitar la circunstancia.
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas está regulada en la Ley 40/2015, mientras que el procedimiento para ejercer la responsabilidad patrimonial se regula en la Ley 39/2015, que establece que para que sea indemnizable, el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas que no tengan el deber jurídico de soportarlo.
¿Qué es la reclamación por responsabilidad patrimonial y cómo se realiza?
Una vez conocemos este tipo de responsabilidad por parte de la Administración Pública, la reclamación por responsabilidad patrimonial consiste en solicitar la indemnización por la lesión producida en sus bienes o derechos.
¿Cómo se realiza la reclamación por responsabilidad patrimonial?
La reclamación por responsabilidad patrimonial puede iniciarse de oficio por la propia Administración Pública o a solicitud de la persona que ha sufrido el daño. En caso de que se inicie por la administración, será porque el mismo órgano competente entiende que se han producido lesiones en los bienes y derechos de uno o varios particulares, ya sea por propia iniciativa, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia.
La reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de la persona interesada debe especificar las lesiones producidas, la relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica y el momento en que se produjo la lesión, pudiendo ir acompañada de todas las alegaciones, documentos e informaciones que el particular estime oportunos a modo de prueba.
La reclamación podrá presentarse de forma electrónica, presencial o vía telefónica en cualquiera de los registros y oficinas de la Administración Pública, teniendo un año para presentar la reclamación desde que se produjese el hecho que motivase la lesión, o desde la recuperación total de las lesiones o de que se estableciesen las secuelas derivadas de lesiones irreparables. Pasado este tiempo, habrá pasado el plazo para reclamar.
El plazo de resolución de la reclamación por responsabilidad patrimonial es de 6 meses y, en caso de que pasado este tiempo no se hubiera obtenido respuesta por parte de la Administración, la reclamación se entenderá desestimada.
En ese caso, el particular podrá presentar un recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo que, en caso de que no obtener respuesta en el plazo establecido, la indemnización se entenderá estimada.
¿Qué papel desempeñan las aseguradoras en las reclamaciones por responsabilidad patrimonial?
En el caso de que la Administración Pública hubiera causado una lesión a un particular por el mal ejercicio de sus servicios, es la Responsabilidad Civil Patrimonial de las aseguradoras la que se encarga de cubrir la indemnización por los daños que se han producido por el órgano administrativo.
Pero, la persona que haya sufrido la lesión no puede reclamar directamente a la aseguradora con la que la Administración tenga suscrita la póliza, puesto que la aseguradora no tiene ninguna relación con el tercero.