¿Qué ocurre si hay un impago de la prima del seguro?
La relación entre aseguradoras y asegurados puede contemplar infinidad de escenarios imprevistos, situaciones particulares y casos concretos de gestiones y trámites de todo tipo. Entre todo un océano de posibilidades, una de las que por diferentes motivos se da con frecuencia es el impago de la prima del seguro por parte del usuario, una situación que puede suponer un problema para todas las partes, pero especialmente para los asegurados.
No es una cuestión de si el impago se deriva de un olvido, un error bancario, ausencia de liquidez o cualquier otro motivo: cuando la prima no se paga, una de las dos partes está incumpliendo su parte de responsabilidad del contrato. Es decir, mientras la compañía aseguradora sí cumple con sus servicios, asistencias y coberturas, el usuario no aporta su parte del trato: el pago.
Por lo general, una póliza de seguros tiene una vigencia de un año. En este escenario, lo más frecuente es que el usuario pague la cantidad fijada antes del inicio del contrato aunque, como ya hemos comentado, distintos motivos pueden dar pie a un impago de la prima del seguro. En estas situaciones, la Ley de Contrato de Seguro tiene en su articulado la respuesta a la pregunta, tanto para usuarios como para aseguradoras.
En el momento que la aseguradora envía al usuario la propuesta de seguro, la compañía ya está obligada por ley a mantener su oferta durante un plazo de al menos 15 días, sin importar si el usuario ha abonado la prima o no. Una vez el usuario firma la póliza, si no abona la cantidad acordada, la compañía aseguradora quedará liberada ante cualquier incidente que pueda ocurrir, y además podrá poner fin al contrato o requerir el pago por la vía judicial.
¿Durante cuánto tiempo estamos cubiertos?
Cuando la póliza objeto de debate se renueva año tras año, y en una de esas renovaciones la prima queda impagada, en el sector de los seguros se inicia un periodo conocido como el mes de gracia: durante esos primeros 30 días, el usuario seguiría cubierto ante cualquier situación que pudiera ocurrir, ya que sería el tiempo que la aseguradora le daría para ponerse al corriente de pago.
Ese mes de gracia se podría aplicar únicamente a casos de renovaciones impagadas. Si, por el contrario, un asegurado decidiese cambiar de compañía y cancelar la póliza hasta el momento vigente, la obligación de la compañía de prestar servicios, cobertura y asistencia se extinguiría de forma automática en la fecha de fin de contrato, y la responsabilidad sería por completo del usuario a la hora de tener un seguro en regla a partir de ese momento.
De hecho, la jurisprudencia española ha vivido casos en las que los tribunales han definido los criterios para este tipo de casos, en los que las compañías no tienen por qué cubrir a los usuarios por incidentes que tengan lugar después de la finalización del contrato. Esos contratos podrían especificar que las aseguradoras corriesen con los gastos de indemnizaciones a terceros por responsabilidad civil, pero en ningún caso por las coberturas voluntarias que el asegurado contratase, y por las que ya no habría seguido pagando.
Cualquier póliza de seguros queda automáticamente, y por completo, extinguida si, seis meses después de su fecha de vencimiento, sigue habiendo un impago de la prima del seguro. Los usuarios, eso sí, tienen la posibilidad de recuperar la opción de contar en 24 horas con todos los servicios acordados con la compañía si pagan la cantidad adeudada, por lo que podrían seguir disfrutando de sus coberturas y de lo que indirectamente reciben por parte de terceras empresas que ofrecen servicios de outsourcing para aseguradoras, como Intrages.