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Gestión y obtención de atestados remitidos al juzgado

Gestión y obtención de atestados remitidos al juzgado

Los atestados son documentos redactados de manera objetiva por las autoridades policiales. En ellos se recogen todas las diligencias averiguadas en un accidente de tráfico o cualquier otro incidente. El objetivo del atestado es reconstruir lo sucedido, para tratar de averiguar si ha habido algún hecho delictivo por alguna de las partes implicadas y dictaminar un culpable.

Es una prueba fundamental y la más fiable para acreditar la dinámica de un siniestro y aclarar dudas en aquellos casos en los que la culpa es discutida. Por tanto, es totalmente indispensable para reclamar una indemnización a las aseguradoras.

¿Qué ocurre con el atestado cuando no hay autor conocido de lo sucedido?

Gestión y obtención de atestados remitidos al juzgado: La nueva regulación de la remisión del atestado sin autor conocido

Recientemente la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley en Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales (LEcrim), ha incluido diferentes novedades acerca de los atestados cuando no existe autor conocido del siniestro.

Hasta el momento, los atestados policiales debían ser remitidos al juzgado en un máximo de 24 horas. De este modo, la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal tiene conocimiento de las diligencias practicadas.

Ahora, el apartado 2 del artículo 284 de la LEcrim introduce novedades acerca de los atestados remitidos al juzgado. Indica que cuando no exista autor conocido del delito, la Policía Judicial conservará el atestado. Este estará a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial, pero sin llegar a enviarse.

Pero el art. 284.2 LEcrim incluye excepciones en las que el atestado deberá ser remitido al juzgado:

  • Delitos contra la vida, contra la integridad física, contra la libertad e indemnidad sexuales, o de delitos relacionados con la corrupción.
  • Que se practique cualquier diligencia después de transcurridas 72 horas desde la apertura del atestado y estas hayan tenido algún resultado.
  • Que el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial soliciten la remisión.

“De conformidad con el derecho reconocido en el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito, la Policía Judicial comunicará al denunciante que, en caso de no ser identificado el autor en el plazo de 72 horas, las actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial.”

Otro tipo de casos

Entonces, por norma general, cuando no exista autor conocido del delito, la policía judicial no enviará el atestado al juzgado. Lo conservará a disposición del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial, excepto en los siguientes tipos de delitos:

  • Contra la vida.
  • Aquellos que ponen en peligro la integridad física.
  • Contra la indemnidad y la libertad sexual.
  • Aquellos relacionados con la corrupción.

La realidad es que la reforma de la LEcrim genera múltiples cuestiones controvertidas:

  • ¿Hay que remitir el atestado para solicitar una diligencia de investigación al Juez instructor a pesar de no conocerse el autor del delito?
  • Pasadas 72 horas desde la apertura del atestado, ¿la policía puede seguir investigando de manera autónoma? ¿El delito queda sin investigar?
  • La reiteración de la denuncia y la victimización secundaria.
  • Un deficiente control de la actuación policial por el Ministerio Fiscal y la autoridad judicial.
  • ¿Acabarán todas las denuncias presentándose ante los Juzgados de Instrucción?
  • ¿Supondrá esta medida una verdadera agilización de la justicia penal?
  • ¿Se podrá perseguir penalmente el delito de simulación de delito?
  • ¿Qué imagen tendrá el ciudadano de la Policía Judicial?

En definitiva, a día de hoy es la policía la que decide si remite el atestado al Juzgado o lo archiva por falta de autor conocido. Es decir, decide si sigue investigando los hechos o por el contrario cierra la investigación.

Ante esta situación, la policía pasa a tomar decisiones que no le corresponden, y que deberían ser decisión de un Juzgado.

Gestión y obtención de atestados remitidos al juzgado: ¿Cómo obtener atestados remitidos al Juzgado? 

Y, cuando el atestado se remite al Juzgado, ¿cómo pueden localizarlos y obtenerlos las aseguradoras? Como hemos comentado al comienzo del artículo, su obtención es clave para que las aseguradoras puedan conocer a la parte culpable en supuestos de culpa discutida, y por tanto, para conceder una indemnización y cerrar el expediente.

El proceso de obtención del atestado es largo y complicado. Puede alargar los plazos para identificar la responsabilidad de los hechos más de lo debido. Los atestados pueden tardar desde unos pocos días a varias semanas e incluso meses en llegar a la aseguradora.

Por ello, con el objetivo de agilizar este proceso, en Intrages nos ponemos a disposición de las aseguradoras para la localización y obtención de atestados remitidos al juzgado. Así obtendremos la información adecuada en el menor tiempo posible y evitaremos demoras en la resolución de los siniestros.

De este modo, se impide que los procesos se atasquen. Evitamos la insatisfacción de los clientes afectados y un descenso de la productividad en la propia aseguradora, que no podrá cerrar el expediente.

Para evitar esta situación, en Intrages contamos con un servicio de obtención de atestados rápido y eficiente basado en la digitalización, nuestra experiencia y conocimiento del mercado. De este modo onseguimos obtener los atestados remitidos al Juzgado lo antes posible.

En los casos en los que la policía haya remitido el atestado al juzgado, comparecemos ante los mismos para su localización y copia de las actuaciones. Así pues, los entregamos a las aseguradoras en cuanto los tenemos en nuestra disposición.

Si estás interesado en agilizar el proceso de localización y obtención de atestados en tu aseguradora con Intrages, contacta con nosotros y te informaremos sin compromiso. ¡Puedes contar con nosotros!