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Diligencias de un atestado

El atestado policial es un documento indispensable para las compañías aseguradoras, puesto que es el que se encarga de clarificar la responsabilidad en un accidente de tráfico, cuando existen diferentes versiones de los hechos. Hablamos sobre las 4 diligencias de un atestado más comunes.

Redactado por las autoridades policiales una vez acuden al lugar de lo sucedido, recoge los datos y circunstancias relacionados con el incidente de forma objetiva, con el objetivo de clarificar las causas, así como a la persona sobre la que recaerá la culpabilidad.

Por esta razón, las aseguradoras precisan de un buen servicio de localización y obtención de atestados, para así dar una respuesta a sus clientes en el menor tiempo posible, optimizar los tiempos de gestión y cerrar el expediente, liberando al personal ocupado en dicho trámite para que pueda centrarse en otras tareas.

Por su gran importancia, hoy en Intrages nos centramos en las diligencias de un atestado, las cuales tienen un papel protagonista y son claves para las aseguradoras.

¿Qué son las diligencias de un atestado policial?

El atestado policial incluye la denuncia más una serie de diligencias realizadas para la comprobación y averiguación de hecho delictivo, que tienen una gran importancia en la forma de actuar de las aseguradoras.

Básicamente, las diligencias de un atestado son los datos recogidos y las circunstancias relacionadas con un incidente, que son imprescindibles para explicar y, sobre todo, aclarar lo sucedido, cuando ambas partes no se ponen de acuerdo sobre quién es el culpable de los hechos.

Según lo establecido en el artículo 297 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la diligencia actúa de forma similar a una denuncia.

Las diligencias las realiza la policía judicial, que tratará de describir los hechos ocurridos de manera objetiva, pudiendo incluir informes técnicos o periciales, manifestaciones, impresiones y conclusiones.

¿Cuáles son las diligencias de un atestado?

De gran ayuda para que las compañías aseguradoras afronten el proceso de localización y obtención de atestados del modo más eficaz, a continuación, vamos a repasar las principales diligencias de un atestado, las cuales están establecidas en el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Diligencia de conocimiento de hecho:

Hace referencia a la forma como se ha comunicado la existencia del presunto ilícito penal cometido. Puede ser vía telefónica, por denuncia, correo electrónico, etc.

Diligencia de identificación:

Si en el accidente ha habido heridos, los agentes que se hayan personado en el lugar de los hechos deberán tomar nota de sus datos personales, para así facilitar su identificación. Así mismo, también deberán anotar los datos del hospital o centro sanitario al que serán trasladados, así como informar del pronóstico inicial de las heridas o lesiones, y de la evolución.

Diligencia de inspección ocular:

Recoge todo aquello que se puede ver a simple vista.

Diligencia de información de derechos:

Es la comunicación de los hechos ocurridos a las personas implicadas en el accidente de forma verbal y/o por escrito.

Diligencia de identificación:

La diligencia de identificación procede a filiar a los responsables de los hechos ocurridos.

Diligencia de manifestación:

Recoge todas las declaraciones de aquellas personas que han intervenido en lo sucedido.

Diligencia de parecer de la fuerza instructora:

Consta de una conclusión provisional respecto a la posible comisión de un delito, así como la participación de los intervinientes en el mismo respecto de aquel.

Diligencia de remisión de juzgado:

Cuando así lo establezca la ley, hay que realizar una copia del levantamiento del atestado al juzgado de guardia, o al juzgado competente territorialmente o materialmente.

Como hemos comentado, sirven para aclarar lo sucedido y, además, la diligencia como continuación de un atestado servirá como pruebas en un posible juicio, siempre que previamente sea ratificada por el agente que redactó la diligencia en el acto de la vista.

Las cuatro diligencias básicas de un atestado

Según lo establecido, estas son las cuatro diligencias básicas de un atestado. Además, en función de lo sucedido, podrían completarse con las vistas anteriormente.

Diligencias iniciales:

Las diligencias iniciales muestran el hecho delictivo del que las autoridades policiales tienen conocimiento. Por lo general, la comparecencia es el hecho más frecuente.

Entre estos hechos, puede ser una notificación de los hechos por parte de los afectados o de un testigo, así como la propia versión de la policía judicial.

Diligencias de trámite:

De carácter unitario, derivan de la propia actuación policial, y puede ser la solicitud de antecedentes o la petición de partes facultativos. Aquí, la diligencia de notificación de derechos al detenido es obligatoria.

Diligencias indagatorias:

Hace referencia a cualquier actuación policial que tenga el objetivo de averiguar y aclarar lo sucedido. Es la fase de investigación, y para que sea válida, es necesario tomar declaración a las personas implicadas en el accidente, así como a posibles testigos.

Diligencias de terminación y remisión:

Se remite a la autoridad judicial pertinente, a la cual se le pone a su disposición a la persona detenida y los efectos intervenidos.

Conclusión

Aunque podría haber más, en este post hemos repasado las diligencias básicas de un atestado policial, que son clave en el proceso de localización y obtención de atestados por parte de las aseguradoras.

En Intrages contamos con una elevada experiencia en la localización de atestados para las aseguradoras y con los medios más avanzados. Si quieres dejar este servicio en nuestras manos, contacta con nosotros.